ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL:


“COLECTIVO BURDIÑA”




Aprobados en Asamblea de Socios Fundadores en
Sestao, Jueves, 7 de Noviembre de 1996




ESTATUTOS DEL COLECTIVO BURDIÑA. PROPUESTA ACEPTADA.

I. CONSTITUCIÓN.

DENOMINACIÓN Y PERSONALIDAD.

Artículo 1.-
Con el nombre de “Asociación Cultural Colectivo BURDIÑA” se constituye esta Asociación en Sestao (Bizkaia), según lo dispuesto en la Ley 3/1988 de 12 de febrero de Asociaciones, aprobada por el Parlamento Vasco, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Dicha Asociación se regirá, por los presentes Estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno siempre que no sean contrarios a la Ley, por la citada Ley de asociaciones y, con carácter supletorio por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco.


2. OBJETIVOS.

Artículo 2.-
Los objetivos de la Asociación son los de promover y realizar cuantas actividades fomenten el desarrollo de la cultura y del progreso social, tratando de impulsar las formas de vida amables, plurales y respetuosas, por medio de la realización de las actividades que la Asamblea considere pertinentes, tales como: cursillos, estudios, edición de libros, folletos, revistas, y soportes informáticos, cinematográficos u otros, montar o promover exposiciones de pintura fotografía, escultura, cerámica, etc., y conferencias, congresos, debates, equipos de investigación, encuestas, etc., tanto con los recursos de la Asociación como en colaboración con entidades públicas o privadas.


3. SEDE.

Artículo 3.-
El domicilio principal de esta asociación estará ubicado en la lonja del Bloque M, nº 3, del Grupo del Carmen de Sestao.

Por resolución de la Asamblea General y sin necesidad de modificación de estos Estatutos, la Asociación podrá trasladar la sede social en el futuro si así lo aconsejan las circunstancias.


4. ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Artículo 4.-
El ámbito de actuación de la Asociación será, principalmente Sestao y la Margen Izquierda del Nervión, pudiendo extenderlo a toda la Comunidad Autónoma del País Vasco.


5. DURACIÓN

Artículo 5.-
La Asociación denominada “COLECTIVO CULTURAL BURDIÑA” se constituye con carácter permanente y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el artículo 42 de estos Estatutos o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.
CAPITULO II.


ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.


Artículo 6.-
El gobierno y administración de la Asociación estará a cargo de los siguientes órganos colegiados:

- La Asamblea General de los socios. como órgano supremo.

- El Consejo de Dirección.


LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 7.-
La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano, de expresión de la voluntad de éstos. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 8.- La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del primer trimestre, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas correspondiente al año anterior de gastos e ingresos, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de el Consejo de Dirección, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquella.

Artículo 9.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:

1. Modificación y cambio de los Estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.

2. La elección del Consejo de Dirección.

3. La disolución de la Asociación, en cada caso.

4. La Federación y Confederación con otras Asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.

Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el Consejo de Dirección, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite la tercera parte de los socios, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:

a) Modificaciones Estatutarias.

b) Disolución de la Asociación.

Artículo 11.- La Asamblea General estará compuesta por todos los socios presentes, bajo la presidencia de la Dirección y será el órgano supremo de dirección. La Asamblea General será el órgano que resuelva en última instancia cualquier discusión, todos los socios tendrán en ella voz y voto. La Asamblea General puede ser ordinaria y extraordinaria.
Los cometidos de la Asamblea General Ordinaria serán los siguientes:

- Debatir y aprobar el Plan Anual de actividades societarias y
los presupuestos.

- Elegir el Consejo de Dirección.

- Cualquier modificación posible a estos Estatutos.

- Cualquier asunto que no sea competencia del Consejo de Dirección.

- Sea en Asamblea Ordinaria o en Extraordinaria al efecto, adoptar por mayoría
absoluta de 2/3, posicionamientos públicos representativos; tanto a
propuesta y convocatoria del Presidente como del 2/3 del Consejo o
de 1/3 de los socios.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, normalmente en el primer trimestre, la convocará el Presidente, al menos con 15 días de antelación, mediante comunicación por carta individual y anunciándolo en el tablón de anuncios de la Asociación. Se constituirá válidamente presentes la mitad +1 de los socios y en 2ª convocatoria 1/2 h más tarde con el numero de socios presentes.

La Asamblea Extraordinaria se hará en convocatoria con un plazo de 15 días, por carta a cada uno de los socios indicándoles el orden del día en el tablón de anuncios de la Asociación. Se convocará por iniciativa del Presidente, de los 2/3 del Consejo de Dirección o bien a petición de un tercio de los socios.

La modificación de los Estatutos y la liquidación de la Asociación deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 del nº de socios.


Competencias de los socios:

Sustentan y apoyan, eligen, participan y controlan, según marcan estos estatutos y las leyes democráticas en las que se enmarcan.

Artículo 12. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas presentes o representados, la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el numero de socios concurrentes.

Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea, al menos dos horas antes de celebrarse la sesión. Los socios que residan en ciudades distintas a aquella en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.

Artículo 13.- Todos los acuerdos de la Asamblea General, se adoptarán por mayoría de los votos de los presentes en ella, excepto los indicados de otra manera en estos estatutos y el de la disolución, ya que éste exige mayoría cualificada de los 2/3 del total de los socios.

EL CONSEJO DE DIRECCIÓN.

Artículo 14.- El Consejo de Dirección estará integrado por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y los vocales nombrados al efecto por la Asamblea a propuesta del Presidente. Su numero total dependerá de las tareas a desarrollar por el Consejo en cada periodo. Deberá reunirse al menos una vez al trimestre y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.

Articulo 15.- La falta de asistencia de los miembros del Consejo de Dirección, durante 3 veces consecutivas o 4 alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.

Articulo 16.- Los cargos que componen el Consejo de Dirección serán elegidos por la Asamblea General y duraran un periodo de dos años, salvo revocación expresa de aquella, pudiendo ser objeto de reelección indefinidamente.

Podrá renovarse cada año uno de cada dos miembros del Consejo.

Articulo 17.- Para pertenecer a la Asamblea será preciso reunir los siguientes requisitos:

a) Ser designado en la forma prevista en los estatutos.

b) Ser socio de la Entidad con más de un año de antigüedad; salvo decisión expresa mayoritaria de la Asamblea General (la mitad más uno de los socios presentes o representados) en otra dirección.

c) Ser mayor de edad o menor emancipado, y gozar de la plenitud de los derechos civiles.

Articulo 18.- El cargo de miembro del Consejo de Dirección se asumirá cuando, una vez designado por la Asamblea General, se proceda a su aceptación libre y toma de posesión.

Los cargos serán voluntarios y gratuitos.

La Asamblea aprueba con estos estatutos el establecimiento de dietas y cobertura de gastos para el desempeño de funciones de representación y trabajo para la Entidad, que deberán ser aprobados previamente por el Consejo de Dirección o el Presidente.

Articulo 19.- Los miembros del Consejo de Dirección cesarán en los siguientes casos:

a) Expiración del plazo de mandato.

b) Dimisión.

c) Cese en la condición de socio, o incursión en causa de incapacidad.

d) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto
en el articulo 16º de los presentes Estatutos.

e) Fallecimiento.

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros del Consejo de Dirección continuaran en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de nuevos cargos.

En los supuestos b), c), d) y e), el propio Consejo de Dirección proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o renovación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.

Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.


Articulo 20.- Las funciones del Consejo de Dirección son:

a) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.

b) Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.

c) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.

d) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

e) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios, adoptando al respecto, las medidas necesarias.

f) Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.

Articulo 21.- El Consejo de Dirección celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente, o el Vicepresidente en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidido por el Presidente, y en su ausencia o por su delegación, por el Vicepresidente y, a falta de ambos, por el Secretario o el miembro de mas edad del Consejo.

Para que los acuerdos del Consejo sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los miembros.

De las sesiones, el Secretario levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.





ÓRGANOS UNIPERSONALES.


El Presidente.

Articulo 22.-
El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.

Articulo 23.- Corresponderá al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y especialmente, las siguientes:

a) Convocar y levantar las sesiones que celebra la Junta Directiva la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.

b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

c) Ordenar los pagos acordados válidamente.

d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva e la primera sesión que se celebre.


El Vicepresidente.

Artículo 24.- El Vicepresidente asumirá las funciones de asistir al Presidente y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponde cuantas facultades delegue en él, expresamente, el Presidente.


El Secretario.

Artículo 25.- Al Secretario le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro-Registro de Socios, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.

Igualmente, velará por el incumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.


El Tesorero.

Artículo 26.- El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior. que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez , los someta a la aprobación de la Asamblea General.


Los Vocales.

Artículo 27.-
Los Vocales. A propuesta del Presidente, de los 2/3 de los miembros del Consejo o de 1/3 de los socios, los vocales son elegidos por la Asamblea General de socios entre los miembros más votados de la Asociación. Y por el propio Consejo por mayoría de 2/3 de sus miembros. Habrá el numero que se considere preciso para el desarrollo de las tareas y el logro de los objetivos societarios.

Podrán presidir comisiones o grupos de trabajo específico y deberán colaborar en los trabajos propios del Consejo.



CAPITULO III.


DE LOS SOCIOS:

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES.


Artículo 28.-
Pueden ser miembros de la Asociación aquellas personas que así lo deseen y reúnan las condiciones prescritas por las leyes al efecto, acepten y cumplan estos estatutos y promuevan el logro de los objetivos y el cumplimiento de las normas de funcionamiento de la Asociación, y estén dispuestos a trabajar voluntariamente por su desarrollo. Su asociación deberá ser corroborada por al menos 2/3 de la Asamblea siguiente a su fecha de petición de ingreso.

- Las personas físicas serán mayores de edad o menores emancipados

Artículo 29.- Quiénes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito avalado por dos miembros y dirigido al Presidente, el cual, dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o rechazo, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.

Artículo 30.- La Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de socio honorario a aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquella, no puedan servir a los fines sociales por su presencia física, la calidad de estos socios es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma estando exento de toda clase de obligaciones.


DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS


Artículo 31.-
Todo asociado tiene derecho a:

1) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.

2) Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.

3) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros miembros.

4) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.

5) Figurar en el fichero de Socios previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.
6) Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.

7) Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios (local, social, bibliotecas, ...) en la forma que, en cada paso, disponga la Junta Directiva.

8) Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquellas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios.


Artículo 32.- Son deberes de los socios:

a) Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.

b) Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan.

c) Acatar y cumplir los presentes estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación


RÉGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 33.-
Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 34º al 37º, ambos inclusive.

A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia del interesado.

Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 30º.1.


PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Artículo 34.-
La condición de socio se perderá en los casos siguientes:

1) Por fallecimiento.

2) Por separación voluntaria.

3) Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se de la circunstancia siguiente:


- Incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva.

Artículo 35.- En caso de incurrir un socio en la última circunstancia aludida en el artículo anterior, el Presidente podrá ordenar al Secretario la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información a la vista de la cual, la Presidente podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 32º, o bien, expediente de separación.

* En este último caso, el Secretario, previa comprobación de los hechos, pasará al interesado un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 10 días, transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el “quórum” de la mitad mas uno de los componentes de la misma.

Artículo 36.- El acuerdo de separación será notificado al interesado, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido en sus derechos como socio y, si formara parte de la Junta Directiva deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.

En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el Secretario redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por el inculpado, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.

Artículo 37.- El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado, pudiendo éste recurrir a los tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquel es contrario a la Ley o a los Estatutos.


CAPITULO IV.


PATRIMONIO FUNDACIONAL

Artículo 38.- La Asociación carece de patrimonio fundacional.

Artículo 39.- Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.

b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.

c) Los productos de los bienes y derechos que le corresponda, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.

d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

Los recursos obtenidos por la Asociación, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios.



CAPITULO V.


DE LA MODIFICACIÓN DE ESTOS ESTATUTOS

Artículo 40.-
La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo solicite el 2/3 de los socios inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres socios, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquellas, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado

Artículo 41.- Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para el nuevo estudio.

En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la Próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.

Artículo 42.- A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaria las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.

Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.


CAPITULO VI


DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 43.- La Asociación se disolverá:

1) Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de 2/3 de los presentes.

2) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

3) Por sentencia judicial.

Artículo 44.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por ....... miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan.

Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a entidades públicas o privadas que tengan relación con actividades culturales.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución designados con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.


DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La Junta Directiva será el órgano competente para incrementar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.

SEGUNDA.- Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de conformidad con lo previsto en el Capítulo Quinto.

TERCERA.- La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos




RW CC-FP