ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL:
“COLECTIVO
BURDIÑA”
Aprobados
en Asamblea de Socios Fundadores en
Sestao, Jueves, 7 de Noviembre de 1996
ESTATUTOS
DEL COLECTIVO BURDIÑA. PROPUESTA ACEPTADA.
I. CONSTITUCIÓN.
DENOMINACIÓN Y PERSONALIDAD.
Artículo 1.- Con el
nombre de “Asociación Cultural Colectivo
BURDIÑA” se
constituye esta Asociación en Sestao
(Bizkaia),
según lo dispuesto en la Ley 3/1988 de 12 de febrero de
Asociaciones, aprobada por el Parlamento Vasco, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del
Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
Dicha Asociación se regirá, por los presentes Estatutos,
por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de
gobierno siempre que no sean contrarios a la Ley, por la
citada Ley de asociaciones y, con carácter supletorio por
las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno
Vasco.
2.
OBJETIVOS.
Artículo 2.- Los objetivos de la
Asociación son los de promover y realizar cuantas
actividades fomenten el desarrollo de la cultura y del
progreso social, tratando de impulsar las formas de vida
amables, plurales y respetuosas, por medio de la
realización de las actividades que la Asamblea considere
pertinentes, tales como: cursillos, estudios, edición de
libros, folletos, revistas, y soportes informáticos,
cinematográficos u otros, montar o promover exposiciones
de pintura fotografía, escultura, cerámica, etc., y
conferencias, congresos, debates, equipos de
investigación, encuestas, etc., tanto con los recursos de
la Asociación como en colaboración con entidades públicas
o privadas.
3. SEDE.
Artículo 3.- El domicilio principal de
esta asociación estará ubicado en la lonja del Bloque M,
nº 3, del Grupo del Carmen de Sestao.
Por resolución de la Asamblea General y sin necesidad de
modificación de estos Estatutos, la Asociación podrá
trasladar la sede social en el futuro si así lo aconsejan
las circunstancias.
4. ÁMBITO
DE ACTUACIÓN
Artículo 4.- El ámbito de actuación de la
Asociación será, principalmente Sestao y la Margen
Izquierda del Nervión, pudiendo extenderlo a toda la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
5. DURACIÓN
Artículo 5.-
La
Asociación denominada “COLECTIVO CULTURAL
BURDIÑA” se constituye con carácter permanente y
sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria según lo dispuesto en el artículo 42 de
estos Estatutos o por cualquiera de las causas previstas
en las leyes.
CAPITULO
II.
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
Artículo 6.- El gobierno y administración
de la Asociación estará a cargo de los siguientes órganos
colegiados:
- La Asamblea General de los socios. como órgano supremo.
- El Consejo de Dirección.
LA ASAMBLEA
GENERAL.
Artículo 7.- La Asamblea General,
integrada por todos los socios, es el órgano, de
expresión de la voluntad de éstos. Se reunirá en sesiones
ordinarias y extraordinarias.
Artículo
8.- La
Asamblea General deberá ser convocada en sesión
ordinaria, al menos una vez al año, dentro del primer
trimestre, a fin de aprobar el plan general de actuación
de la Asociación, el estado de cuentas correspondiente al
año anterior de gastos e ingresos, y el presupuesto del
ejercicio siguiente, así como la gestión de el Consejo de
Dirección, que deberá actuar siempre de acuerdo con las
directrices y bajo el control de aquella.
Artículo
9.- Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son
competencias de la Asamblea General, los acuerdos
relativos a:
1. Modificación y cambio de los Estatutos, de conformidad
con lo previsto en el artículo siguiente.
2. La elección del Consejo de Dirección.
3. La disolución de la Asociación, en cada caso.
4. La Federación y Confederación con otras Asociaciones,
o el abandono de alguna de ellas.
Artículo
10.- La
Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria
cuando así lo acuerde el Consejo de Dirección, bien por
propia iniciativa, o porque lo solicite la tercera parte
de los socios, indicando los motivos y fin de la reunión
y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las
siguientes materias:
a)
Modificaciones
Estatutarias.
b)
Disolución de la
Asociación.
Artículo
11.- La
Asamblea General estará compuesta por todos los socios
presentes, bajo la presidencia de la Dirección y será el
órgano supremo de dirección. La Asamblea General será el
órgano que resuelva en última instancia cualquier
discusión, todos los socios tendrán en ella voz y voto.
La Asamblea General puede ser ordinaria y extraordinaria.
Los
cometidos de la Asamblea General Ordinaria serán los
siguientes:
- Debatir y aprobar el Plan Anual de actividades
societarias y
los presupuestos.
- Elegir el Consejo de Dirección.
- Cualquier modificación posible a estos Estatutos.
- Cualquier asunto que no sea competencia del Consejo de
Dirección.
- Sea en Asamblea Ordinaria o en Extraordinaria al
efecto, adoptar por mayoría
absoluta de 2/3, posicionamientos públicos
representativos; tanto a
propuesta y convocatoria del Presidente como del 2/3 del
Consejo o
de 1/3 de los socios.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año,
normalmente en el primer trimestre, la convocará el
Presidente, al menos con 15 días de antelación, mediante
comunicación por carta individual y anunciándolo en el
tablón de anuncios de la Asociación. Se constituirá
válidamente presentes la mitad +1 de los socios y en 2ª
convocatoria 1/2 h más tarde con el numero de socios
presentes.
La Asamblea Extraordinaria se hará en convocatoria con un
plazo de 15 días, por carta a cada uno de los socios
indicándoles el orden del día en el tablón de anuncios de
la Asociación. Se convocará por iniciativa del
Presidente, de los 2/3 del Consejo de Dirección o bien a
petición de un tercio de los socios.
La modificación de los Estatutos y la liquidación de la
Asociación deberá ser aprobada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, por mayoría de 2/3
del nº de socios.
Competencias
de los socios:
Sustentan y apoyan, eligen, participan y controlan, según
marcan estos estatutos y las leyes democráticas en las
que se enmarcan.
Artículo
12. Las
Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en
primera convocatoria cuando concurran a ellas presentes o
representados, la mitad más uno de los asociados, y en
segunda convocatoria, cualquiera que sea el numero de
socios concurrentes.
Los socios podrán otorgar su representación, a los
efectos de asistir a las Asambleas Generales, en
cualquier otro socio. Tal representación se otorgará por
escrito, y deberá obrar en poder del Secretario de la
Asamblea, al menos dos horas antes de celebrarse la
sesión. Los socios que residan en ciudades distintas a
aquella en que tenga su domicilio social la Asociación,
podrán remitir por correo el documento que acredite la
representación.
Artículo
13.- Todos
los acuerdos de la Asamblea General, se adoptarán por
mayoría de los votos de los presentes en ella, excepto
los indicados de otra manera en estos estatutos y el de
la disolución, ya que éste exige mayoría cualificada de
los 2/3 del total de los socios.
EL CONSEJO
DE DIRECCIÓN.
Artículo
14.- El
Consejo de Dirección estará integrado por: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y los vocales
nombrados al efecto por la Asamblea a propuesta del
Presidente. Su numero total dependerá de las tareas a
desarrollar por el Consejo en cada periodo. Deberá
reunirse al menos una vez al trimestre y siempre que lo
exija el buen desarrollo de las actividades sociales.
Articulo
15.- La
falta de asistencia de los miembros del Consejo de
Dirección, durante 3 veces consecutivas o 4 alternas sin
causa justificada, dará lugar al cese en el cargo
respectivo.
Articulo
16.- Los
cargos que componen el Consejo de Dirección serán
elegidos por la Asamblea General y duraran un periodo de
dos años, salvo revocación expresa de aquella, pudiendo
ser objeto de reelección indefinidamente.
Podrá renovarse cada año uno de cada dos miembros del
Consejo.
Articulo
17.- Para
pertenecer a la Asamblea será preciso reunir los
siguientes requisitos:
a)
Ser designado en
la forma prevista en los estatutos.
b)
Ser socio de la
Entidad con más de un año de antigüedad; salvo decisión
expresa mayoritaria de la Asamblea General (la mitad más
uno de los socios presentes o representados) en otra
dirección.
c)
Ser mayor de edad
o menor emancipado, y gozar de la plenitud de los
derechos civiles.
Articulo
18.- El
cargo de miembro del Consejo de Dirección se asumirá
cuando, una vez designado por la Asamblea General, se
proceda a su aceptación libre y toma de posesión.
Los cargos serán voluntarios y gratuitos.
La Asamblea aprueba con estos estatutos el
establecimiento de dietas y cobertura de gastos para el
desempeño de funciones de representación y trabajo para
la Entidad, que deberán ser aprobados previamente por el
Consejo de Dirección o el Presidente.
Articulo
19.- Los
miembros del Consejo de Dirección cesarán en los
siguientes casos:
a)
Expiración del
plazo de mandato.
b)
Dimisión.
c)
Cese en la
condición de socio, o incursión en causa de incapacidad.
d)
Revocación
acordada por la Asamblea General en aplicación de lo
previsto
en el articulo 16º de los presentes Estatutos.
e)
Fallecimiento.
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el
apartado a), los miembros del Consejo de Dirección
continuaran en funciones hasta la celebración de la
primera Asamblea General, que procederá a la elección de
nuevos cargos.
En los supuestos b), c), d) y e), el propio Consejo de
Dirección proveerá la vacante mediante nombramiento
provisional, que será sometido a la Asamblea General para
su ratificación o renovación, procediéndose, en este
último caso, a la designación correspondiente.
Todas las modificaciones en la composición de este órgano
serán comunicadas al Registro de Asociaciones.
Articulo
20.- Las
funciones del Consejo de Dirección
son:
a) Dirigir
la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las
directrices de la Asamblea General y bajo su control.
b)
Programar las
actividades a desarrollar por la Asociación.
c)
Someter a la
aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de
gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año
anterior.
d)
Confeccionar el
Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General,
así como acordar la convocatoria de las Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias.
e) Atender
las propuestas o sugerencias que formulen los socios,
adoptando al respecto, las medidas necesarias.
f)
Cualquier otra no
atribuida expresamente a la Asamblea General.
Articulo
21.- El
Consejo de Dirección celebrará sus sesiones cuantas veces
lo determine el Presidente, o el Vicepresidente en su
caso, bien a iniciativa propia, o a petición de
cualquiera de sus componentes. Será presidido por el
Presidente, y en su ausencia o por su delegación, por el
Vicepresidente y, a falta de ambos, por el Secretario o
el miembro de mas edad del Consejo.
Para que los acuerdos del Consejo sean válidos, deberán
ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes,
requiriéndose la presencia de la mitad de los miembros.
De las sesiones, el Secretario levantará acta que se
transcribirá al Libro correspondiente.
ÓRGANOS UNIPERSONALES.
El
Presidente.
Articulo 22.- El Presidente de la
Asociación asume la representación legal de la misma, y
ejecutará los acuerdos adoptados por el Consejo de
Dirección y la Asamblea General, cuya presidencia
ostentará respectivamente.
Articulo
23.- Corresponderá al Presidente
cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la
Junta Directiva o a la Asamblea General y especialmente,
las siguientes:
a)
Convocar y
levantar las sesiones que celebra la Junta Directiva la
Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y
otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de
votaciones.
b)
Proponer el plan
de actividades de la Asociación a la Junta Directiva,
impulsando y dirigiendo sus tareas.
c)
Ordenar los pagos
acordados válidamente.
d)
Resolver las
cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando
conocimiento de ello a la Junta Directiva e la primera
sesión que se celebre.
El
Vicepresidente.
Artículo
24.- El
Vicepresidente asumirá las funciones de asistir al
Presidente y sustituirle en caso de imposibilidad
temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le
corresponde cuantas facultades delegue en él,
expresamente, el Presidente.
El
Secretario.
Artículo
25.- Al
Secretario le incumbirá de manera concreta recibir y
tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y
el Libro-Registro de Socios, y atender a la custodia y
redacción del Libro de Actas.
Igualmente, velará por el incumplimiento de las
disposiciones legales vigentes en materia de
asociaciones, custodiando la documentación oficial de la
Entidad, certificando el contenido de los Libros y
archivos sociales, y haciendo que se cursen a la
autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre
designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio
social.
El
Tesorero.
Artículo
26.- El
Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados,
formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos,
así como el estado de cuentas del año anterior. que deben
ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su
vez , los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Los
Vocales.
Artículo 27.- Los Vocales. A propuesta del
Presidente, de los 2/3 de los miembros del Consejo o de
1/3 de los socios, los vocales son elegidos por la
Asamblea General de socios entre los miembros más votados
de la Asociación. Y por el propio Consejo por mayoría de
2/3 de sus miembros. Habrá el numero que se considere
preciso para el desarrollo de las tareas y el logro de
los objetivos societarios.
Podrán presidir comisiones o grupos de trabajo específico
y deberán colaborar en los trabajos propios del Consejo.
CAPITULO III.
DE LOS SOCIOS:
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES.
Artículo 28.- Pueden ser miembros de la
Asociación aquellas personas que así lo deseen y reúnan
las condiciones prescritas por las leyes al efecto,
acepten y cumplan estos estatutos y promuevan el logro de
los objetivos y el cumplimiento de las normas de
funcionamiento de la Asociación, y estén dispuestos a
trabajar voluntariamente por su desarrollo. Su asociación
deberá ser corroborada por al menos 2/3 de la Asamblea
siguiente a su fecha de petición de ingreso.
- Las personas físicas serán mayores de edad o menores
emancipados
Artículo
29.- Quiénes deseen pertenecer a
la Asociación, lo solicitarán por escrito avalado por dos
miembros y dirigido al Presidente, el cual, dará cuenta a
la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o
rechazo, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea
General.
Artículo
30.- La
Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá
otorgar la condición de socio honorario a aquellas
personas que, reuniendo los requisitos necesarios para
formar parte de aquella, no puedan servir a los fines
sociales por su presencia física, la calidad de estos
socios es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la
condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en
los órganos de Gobierno y Administración de la misma
estando exento de toda clase de obligaciones.
DERECHOS Y
DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 31.- Todo
asociado tiene derecho a:
1)
Impugnar los
acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de
Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de
cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en
que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad
de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
2)
Conocer, en
cualquier momento, la identidad de los demás miembros de
la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos,
y el desarrollo de la actividad de ésta.
3)
Ejercitar el
derecho de voz y voto en las Asambleas Generales,
pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a
otros miembros.
4)
Participar, de
acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de
dirección de la Asociación, siendo elector y elegible
para los mismos.
5)
Figurar en el
fichero de Socios previsto en la legislación vigente, y
hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.
6)
Poseer un
ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen
Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas
ante los órganos directivos.
7)
Participar en los
actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos
destinados a uso común de los socios (local, social,
bibliotecas, ...) en la forma que, en cada paso, disponga
la Junta Directiva.
8)
Ser oído por
escrito, con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias, e informado de las causas que motiven
aquellas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento
de sus deberes como socios.
Artículo
32.- Son
deberes de los socios:
a)
Prestar su
concurso activo para la consecución de los fines de la
Asociación.
b)
Contribuir al
sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que
se establezcan.
c)
Acatar y cumplir
los presentes estatutos, y los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos rectores de la Asociación
RÉGIMEN
SANCIONADOR.
Artículo 33.- Los socios podrán ser
sancionados por la Junta Directiva por infringir
reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la
Asamblea General o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de
los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación
definitiva, en los términos previstos en los artículos
34º al 37º, ambos inclusive.
A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura
de una investigación para que se aclaren aquellas
conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se
llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la
Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La
imposición de sanciones será facultad de la Junta
Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia del
interesado.
Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá
recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del
ejercicio de acciones previsto en el artículo 30º.1.
PERDIDA DE
LA CONDICIÓN DE SOCIO
Artículo 34.- La condición de socio se
perderá en los casos siguientes:
1)
Por
fallecimiento.
2)
Por separación
voluntaria.
3)
Por separación
por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se
de la circunstancia siguiente:
- Incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los
deberes emanados de los presentes Estatutos y de los
acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y
Junta Directiva.
Artículo
35.- En
caso de incurrir un socio en la última circunstancia
aludida en el artículo anterior, el Presidente podrá
ordenar al Secretario la práctica de determinadas
diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna
información a la vista de la cual, la Presidente podrá
mandar archivar las actuaciones, incoar expediente
sancionador en la forma prevista en el artículo 32º, o
bien, expediente de separación.
* En este último caso, el Secretario, previa comprobación
de los hechos, pasará al interesado un escrito en el que
se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a
los que podrá contestar alegando en su defensa lo que
estime oportuno en el plazo de 10 días, transcurridos los
cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera
sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que
proceda, con el “quórum” de la mitad mas uno
de los componentes de la misma.
Artículo
36.- El
acuerdo de separación será notificado al interesado,
comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar
recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria
que se celebre, que, de no convocarse en tres meses,
deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras
tanto, la Presidencia podrá acordar que el inculpado sea
suspendido en sus derechos como socio y, si formara parte
de la Junta Directiva deberá decretar la suspensión en el
ejercicio del cargo.
En el supuesto de que el expediente de separación se
eleve a la Asamblea General, el Secretario redactará un
resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda
dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado
por el inculpado, e informar debidamente de los hechos
para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente
acuerdo.
Artículo
37.- El
acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá
ser comunicado al interesado, pudiendo éste recurrir a
los tribunales en ejercicio del derecho que le
corresponde, cuando estimare que aquel es contrario a la
Ley o a los Estatutos.
CAPITULO
IV.
PATRIMONIO
FUNDACIONAL
Artículo
38.- La
Asociación carece de patrimonio fundacional.
Artículo
39.- Los
recursos económicos previstos por la Asociación para el
desarrollo de las actividades sociales, serán los
siguientes:
a)
Las cuotas de
entrada que señale la Junta Directiva.
b)
Las cuotas
periódicas que acuerde la misma.
c)
Los productos de
los bienes y derechos que le corresponda, así como las
subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en
forma legal.
d)
Los ingresos que
obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas
que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro
de los fines estatutarios.
Los recursos obtenidos por la Asociación, en ningún caso
podrán ser distribuidos entre los socios.
CAPITULO V.
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTOS ESTATUTOS
Artículo 40.- La modificación de los
Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta
Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo solicite el
2/3 de los socios inscritos. En cualquier caso, la Junta
Directiva designará una Ponencia formada por tres socios,
a fin de que redacte el proyecto de modificación,
siguiendo las directrices impartidas por aquellas, la
cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar
terminado
Artículo
41.- Una
vez redactado el proyecto de modificación en el plazo
señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden del Día
de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo
aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para
el nuevo estudio.
En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva
acordará incluirlo en el Orden del Día de la Próxima
Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o
acordará convocarla a tales efectos.
Artículo
42.- A la
convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la
modificación de Estatutos, a fin de que los socios puedan
dirigir a la Secretaria las enmiendas que estimen
oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea
General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría
con ocho días de antelación a la celebración de la
sesión.
Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o
colectivamente, se harán por escrito y contendrán la
alternativa de otro texto.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo
43.- La
Asociación se disolverá:
1)
Por voluntad de
los socios, expresada en Asamblea General convocada al
efecto, con el voto favorable de 2/3 de los presentes.
2)
Por las causas
determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
3)
Por sentencia
judicial.
Artículo
44.- En
caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que
acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora,
compuesta por ....... miembros extraídos de la Junta
Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que
existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a
los socios y frente a terceros, el patrimonio social
sobrante, si lo hubiere, será entregado a entidades
públicas o privadas que tengan relación con actividades
culturales.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta
de Constitución designados con carácter provisional,
deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea
General que se celebre.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.-
La Junta
Directiva será el órgano competente para incrementar los
preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus
lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal
vigente en materia de Asociaciones y dando cuenta, para
su aprobación, a la primera Asamblea General que se
celebre.
SEGUNDA.-
Los presentes
Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que
válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea
General, dentro del marco de sus respectivas
competencias, y de conformidad con lo previsto en el
Capítulo Quinto.
TERCERA.-
La Asamblea
General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior,
como desarrollo de los presentes Estatutos, que no
alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas
en los mismos